jueves, 5 de febrero de 2009

FRAUDE PROFESIONAL DE CARRERA…

Otro articulo que me encontré en la red:

… Jesús Estrada -jesusestrada@yahoo.com.mx- me envió un correo tan claro en su condena que simplemente lo transcribo como llegó… “Desde el inicio de esta administración, la violación flagrante y frecuente de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal ha sido sistemática en perjuicio de todos nosotros… El modus operandi es el siguiente… Los corruptos funcionarios públicos han designado y ocupado indiscriminadamente las plazas a su cargo sin someterlas a concurso previamente… ¿Cómo le hacen?... Se justifican en el artículo 34 de la mencionada ley que a la letra dice… ‘En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema… Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la secretaría (de la Función Pública) en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma’… Sin embargo, todos los escalafones, desde enlace hasta director general, de todas las áreas y en toda la administración pública federal, sin importar la materia, han sido ocupadas de la manera descrita dando así continuidad al ‘amiguismo’ que sólo trae como consecuencia que personas no capacitadas administren el país… Como el artículo 34 bien lo dice, el nombramiento es temporal por lo que en la mayoría de los casos, antes de agotarse este periodo, sacan la plaza a concurso para legitimar al ya de por sí ganador, utilizándonos ya que para que el concurso sea avalado se requiere de una participación mínima… Por lo anterior te exhorto a que antes de inscribirte a algún concurso en www.trabajaen.gob.mx revises en la página de la dependencia si es que la plaza que te interesa no está siendo ocupada por artículo 34… Desde luego te pido que reenvíes el presente, no sólo a tus amigos y conocidos, sino a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias y en general a todos los mandos superiores… Sus correos los encuentras en los directorios de las páginas de internet de cada dependencia… Que sepan que no nos están engañando”…
l.mendivil@delfos.com.mx, m760531@hotmail.com

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