lunes, 2 de febrero de 2009

Favoritismo en el Servicio Profesional de Carrera

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Paulina Monroy

Denuncias interpuestas contra el Servicio Profesional de Carrera revelan irregularidades en procesos de selección, que deberían guiarse por el mérito, la igualdad y la transparencia. Los inconformes observan parcialidad en los concursos y violación a la ley. Los favorecidos, funcionarios que temporalmente tienen a su cargo el puesto que se concursa

Denuncias de candidatos al Servicio Profesional de Carrera revelan anomalías en el proceso de selección para plazas en Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en la Secretaría de Energía (Sener) y en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).


Los ganadores de las plazas fueron funcionarios con cargos eventuales en las vacantes a concursar. Favoritismo, omisión y violación a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (LSPCAPF) son los reclamos de los inconformes. El 10 de abril de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la ley que garantizaría “la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad”.


En el Primer informe de gobierno, el presidente Felipe Calderón Hinojosa indicó que hasta el 31 de julio de 2007 se recibieron 143 inconformidades sobre la selección de personal en 14 secretarías y 22 órganos descentralizados, y se presentaron 20 recursos de revocación por los resultados obtenidos en los concursos. Además, se realizaron 1 mil 979 designaciones con base en el artículo 34.


La administración pública central se conformó con 160 mil 655 plazas, de las que 38 mil 253 se sujetaron al Servicio Profesional de Carrera (SPC) en 15 dependencias y 61 órganos. En los primeros seis meses de ese año, el Registro Único de Servidores Públicos tenía inscritos 29 mil 344 servidores en el SPC.


Según el Sexto informe de gobierno de Vicente Fox Quesada, al 30 de junio de 2006 se hicieron 288 nombramientos temporales. Hasta esa fecha, la administración pública federal tenía 649 mil 187 plazas, de las que 42 mil 944 estuvieron sujetas al SPC en 75 dependencias y órganos desconcentrados.
Entre enero y junio de 2006 se integraron 136 inconformidades relacionadas con los subsistemas de Ingreso y de Evaluación del Desempeño del SPC en 14 secretarías y 21 órganos desconcentrados, y fueron interpuestos 33 recursos de revocación en contra de los concursos para ocupar plazas en 11 secretarías y siete órganos.


Caso Aserca
En el oficio dirigido el 3 de julio de 2007 a Javier Guzmán Rodríguez, director general de Administración y Finanzas de Aserca, la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), señala que “el puesto en cuestión (el de coordinador general de Apoyos de Aserca, ocupado por Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez) deberá estar ocupado por persona distinta a la que actualmente se encuentra nombrada”.


El 4 de junio de 2007, Guzmán Rodríguez había solicitado a la SFP que dejara sin efectos el nombramiento temporal de Cárdenas Gutiérrez y se giraran instrucciones al Comité Técnico de Profesionalización para cancelar el concurso de esa vacante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2007. Así el puesto permanecería como de libre designación.
El servidor público argumentó que la plaza debería estar ubicada en el grupo y grado JA, por el nivel de responsabilidad y funciones que desarrolla, tal y como se cataloga en el “maestro de puestos”, es decir, no debería sujetarse a concurso.


Anticipó que en caso de no proceder su petición, sería necesario que la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización modificara el carácter de la vacante, para continuar con el desarrollo de la convocatoria y prorrogar a dos meses más la ocupación del puesto por Cárdenas Gutiérrez.


En el oficio SSFP/408/0649 –del que Contralínea posee copia– el titular de la unidad, Darío Treviño Muguerza, respondió que no se tramitaría la solicitud, en virtud de que la plaza sí estaba registrada como de carrera, ni se autorizaría la prórroga. A su vez, expone que el artículo 34 de la ley ordena que la designación temporal del puesto se aplace hasta por cuatro meses.


La LSPCAPF advierte en su artículo 34 que sólo “en casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente (…) los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo podrá autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto (…) sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley”.


El Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 2 de abril de 2004, preveía que las dependencias podrían ocupar temporalmente una vacante por un periodo no mayor a seis meses a partir de la designación. “Dicho plazo –menciona el artículo tercero– será improrrogable y el puesto deberá ser ocupado mediante concurso”.


Sin embargo, la modificación al estatuto, publicada el 6 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, estipula en su artículo 92, párrafo cuarto: “Estos nombramientos tendrán la temporalidad que determinen los titulares de las dependencias o el oficial mayor u homólogo, la que no podrá exceder de 10 meses”.


Así, el encargado de asegurar que se canalicen oportunamente los recursos a los beneficiarios de los programas de apoyos al campo fue designado coordinador temporal el 1 de enero de 2007.


En el Formato art. 34, informe de nombramiento autorizado en términos del artículo 34 de la LSPCAPF, Aserca señala, como causa de excepción para el otorgamiento del cargo, que “peligre o se altere los servicios públicos, como consecuencia de circunstancias que pueden provocar pérdidas o costos adicionales”. El motivo por el que la dependencia consideró que Cárdenas Gutiérrez cubría el perfil del puesto fue que el servidor “contaba tanto con la experiencia, como con los conocimientos técnicos requeridos”.


La ocupación máxima de la plaza –puntualiza el documento– sería por seis meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2007. Precisa el 6 de marzo de 2007 como fecha límite para que el coordinador de apoyos emitiera la convocatoria por la que se concursaría su puesto; sin embargo, el concurso fue declarado desierto. Un exservidor público de Aserca, quien solicita omitir su nombre por temor a represalias, dice haber realizado la evaluación de capacidades técnicas para la plaza. Asegura que, por petición de Cárdenas Jiménez, el examen tendría que hacerse de tal manera que ningún postulante calificara para el puesto.


El 1 de febrero de 2007 –como consta en otro formato– el funcionario recibió de nuevo un nombramiento temporal que concluiría el 31 de julio del año pasado. Esta vez la fecha máxima para la emisión de la convocatoria fue el 7 de abril.


Una vez más fue designado el 1 de julio mediante el formato de A34-V.2. La prórroga requerida fue por dos meses máximo y la vigencia hasta el 31 de octubre. El 1 de agosto recibió una prórroga más por cuatro meses, con lo que concluiría su cargo el 30 de noviembre. Aunque tuvo como fechas límite para convocar el 24 de agosto y el 3 de octubre, lo hizo hasta el 26 de marzo de 2008.


Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez continúa como coordinador de apoyos de Aserca. Por cada Formato art. 34, el funcionario firmó manifestando “no haber sido asignado anteriormente bajo el supuesto del artículo 34 de la LSPCAPF”.

Caso Sener
Con el folio 114-4404, Enrique Cárdenas Hoeflich –que preside la Asociación por un Servicio Público de Carrera Transparante– contendió para obtener el puesto de director general de Recursos Humanos, Innovación y Servicios en la Sener el 4 de mayo de 2006. Casi un año después, el 2 de marzo de 2007, el candidato presentó recurso de revocación contra el fallo del concurso 4404.
A la solicitud de información 0001800002507, realizada por Cárdenas Hoeflich, la dependencia respondió que el folio ganador correspondía a Jorge Luis Garza de la Fuente, quien ocupaba la plaza bajo los supuestos del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional. De los 87 concursos convocados por la Sener desde 2004, seis más tuvieron como vencedores a servidores públicos que fueron nombrados de forma temporal para ocupar el cargo concursado.
Según documento fechado el 6 de marzo de 2007 –en el que la Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización, de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, solicita al Comité de Selección de la Sener información sobre el caso–, el aspirante con folio 114-404 requirió la anulación del concurso por actos acontecidos en la fase de entrevista. Entre ellos, que “el ganador Jorge Luis Garza de la Fuente debió excusarse de participar en el Comité de Selección en todas las etapas del concurso y no fue así, pues aparece su firma como presidente en la convocatoria”.


Copia del acta de la 15 sesión extraordinaria del Comité Técnico de Profesionalización de la Sener comprueba que Garza de la Fuente fue secretario técnico. En la reunión celebrada el 6 de marzo de 2006 se validó la descripción, perfil y valuación del puesto de director general de Recursos Humanos, Innovación y Servicios de la Sener. Así se acordó eliminar los requisitos de capacidades técnicas transversales, liderazgo y mercadotecnia y enfatizar el de recursos humanos y materiales.


El escrito está firmado por Óscar Javier Torre Gómez, presidente del comité. Siete meses después, lo hace como jefe de la plaza en el acta de la 56 sesión, que anuncia como ganador a Garza de la Fuente. A las observaciones del inconforme se suma que la relación de calificaciones publicada en RH Net arroja que los dos candidatos que llegaron a la entrevista, Cárdenas Hoeflich y Garza de la Fuente, obtuvieron 90 y 80 puntos en dicha etapa. Como calificación total en sus exámenes alcanzaron 78 y 82, respectivamente.


La Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización le solicitó al Comité Técnico de Selección de la Sener, que encabeza Georgina Kessel, un informe sobre los motivos por los que Garza de la Fuente no aparecía como participante activo del concurso. El 20 de marzo de 2007, Alejandro Herrera Macías, titular del comité, contestó que dado que la convocatoria se publicó cuando funcionaba la versión anterior de la página electrónica TrabajaEn –diseñada para administrar el reclutamiento y selección de los aspirantes– se identificó al candidato con el alfanumérico 90FF21E4CC.
También informó que él ocupaba el puesto que se concursó por movimiento lateral y que Garza de la Fuente presentó su renuncia al cargo. El 28 de marzo de 2007, la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal determinó que el recurso de revocación R/0012/SENER/2007 era improcedente.


Caso Conaculta
El 6 de agosto de 2007, Sergio Moreno Vásquez presentó el recurso de revocación R/0027/CONACULTA72007, en contra de la resolución emitida el 25 de julio de 2007 por el Comité de Selección del Conaculta. En dicho proceso se eligió como ganador a Octavio Salazar Guzmán, con folio 92-7646, para continuar en el puesto de director general de Administración. El funcionario ocupaba dicha plaza bajo los términos del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional.


Según consta en la resolución de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal del 29 de febrero de 2008, el inconforme argumenta que se le otorgaron preferencias al aspirante, pues dicho folio “debió quedar descartado por no presentar los exámenes de capacidades gerenciales en mayo de 2007 tal y como fuimos requeridos a presentarlos el resto de los participantes”.


La queja fue ratificada por la Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización el 3 de septiembre de 2007, al resolver el recurso de inconformidad I/0168/CONACULTA72007. Anteriormente, la Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación de la SFP emitió el oficio SSFP/ICC/245/2007, donde advierte que el candidato no se presentó a la evaluación por “supuestas cuestiones de logística”.


La Dirección de Planeación y Desarrollo de Capital Humano de Conaculta le informó a la SFP que en junio de 2007 el sistema RH Net presentó inconsistencias en su operación. Por ello, asegura la convocante, Salazar Guzmán no respondió el examen de liderazgo en línea el 6 de junio. Al aspirante se le otorgó una prórroga para presentarlo el 14 de junio, fecha en que el sistema falló, y el 21 de junio, cuando obtuvo un puntaje de 82.


Indica que en ocho folios no hubo registro de calificaciones obtenidas el 6 de junio y advierte que ninguno de ellos correspondió al del candidato: “Se observa que en el desarrollo de la evaluación de la capacidad gerencial de liderazgo se otorgaron preferencias al aspirante con folio 92-7646, toda vez que no se justifica el cambio de fecha de aplicación, dado que no hay evidencia de inconsistencias técnicas”.


Concluye que ello “constituye la inobservancia a los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, en específico la imparcialidad”, e insiste que no hay justificación para que el actual director de administración de Conaculta no continuara con la prueba de liderazgo, cuando sí concluyó la evaluación de visión estratégica en la misma fecha.


La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, a través de la Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización, responde al recurso de revocación de Moreno Vásquez que lo descrito en modo alguno incidió en la selección del candidato.


“Ni mucho menos –agrega– la aplicación en fecha distinta a la del 6 de junio entraña la premisa de ser descartado del proceso de selección, que de ningún modo acredita un agravio al hoy recurrente”. De esta manera dice que el resultado favorable en el examen gerencial es únicamente atribuible al mérito del propio candidato.


Además, califica los testimonios presentados por el inconforme como “afectados de credibilidad”. Los testigos declararon que Salazar Guzmán no estuvo presente el 14 de mayo de 2007 durante la aplicación de la prueba técnica. No obstante, anota la Unidad, el Registro de Aspirantes para Exámenes confirma la asistencia de 15 aspirantes y no 12, como lo refirieron los declarantes.


Sergio Moreno Vásquez también alegó que la calificación otorgada al ganador estuvo “viciada de discrecionalidad” por los integrantes del Comité Técnico de Selección al momento de la entrevista. Tanto el quejoso como Salazar Guzmán obtuvieron el mayor puntaje en todo el proceso de evaluación.


La Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización desestima la denuncia y niega que la entrevista del Comité Técnico inobservara los principios de equidad y de competencia por mérito. Expone que la evaluación de aspectos técnicos durante la prueba –como el contenido del artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las medidas a tomarse respecto al “exiguo” presupuesto asignado al subsector de cultura– cumple con el propósito de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.


En su recurso de revocación, el recurrente también declara que hubo conflicto de intereses: “La secretaria técnica A, como jefe de la vacante, debo suponer fue la que nombró al artículo 34, ya que éste en otras dependencias lo nombra el oficial mayor, pero aquí no existe y lo más parecido es precisamente la Dirección General de Administración”.


El área responde que el alegato no corresponde al ámbito de competencia de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal ni de la dirección, sino del Órgano Interno de Control en Conaculta. Por lo que el inconforme tendrá que denunciar los actos conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


La SFP resuelve que “la determinación del Comité Técnico de Selección del Conaculta, de declarar por unanimidad ganador del concurso para ocupar la plaza de director general de administración a Octavio Salazar Guzmán, se apega a las disposiciones legales y administrativas que rigen a los concursos”.
Contralínea solicitó entrevista con Darío Treviño Muguerza, titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública. A través del área de Comunicación Social de la Sagarpa, se requirió entrevista con Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, coordinador de apoyos de Aserca. También se hizo la petición con el director general de administración de Conaculta, Octavio Salazar Guzmán. No obstante, en ningún caso se obtuvo respuesta.

recuadro


Primer semestre 2006


Servidores en la administración pública federal: 649 mil 187
Puestos sujetos al SPC: 42 mil 944
Dependencias y órganos sujetos al SPC: 75
Designaciones temporales: 288
Inconformidades con el proceso de selección: 136
Recursos de revocación contra resultados en concursos: 33

Fuente: Primer informe de gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa y Sexto informe de gobierno del entonces presidente Vicente Fox Quesada

Recuadro

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Primer semestre 2007
Servidores en la administración pública central: 160 mil 655
Puestos sujetos al SPC: 38 mil 253
Dependencias y órganos sujetos al SPC: 76
Servidores inscritos al SPC: 29 mil 344
Designaciones temporales: 1 mil 979
Inconformidades con el proceso de selección: 143
Recursos de revocación contra resultados en concursos: 20

Fuente: Primer informe de gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa y Sexto informe de gobierno del entonces presidente Vicente Fox Quesada

Recuadro

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En el Informe sobre la fiscalización de los servicios civiles de carrera en el Estado federal mexicano 2000-2006, publicado en marzo de este año, la Auditoría Superior de la Federación concluye que los 10 servicios fiscalizados presentaron deficiencias

Recuadro

Servicios Civiles

Cuenta pública

Dependencia o entidad

Observaciones

Servicio Exterior Mexicano

2000

Secretaría de Relaciones Exteriores

  • Sistema de selección poco satisfactorio. No se pudo determinar si los seleccionados reunían las mejores cualidades para el puesto
  • Otorgó nombramientos definitivos sin respetar el plazo establecido por la Ley del Servicio Exterior Mexicano
  • No contó con un programa que definiera qué plazas quedarían vacantes para someterse a concurso
  • Exámenes de ascenso privilegiaron la antigüedad en el puesto por encima de conocimientos y capacidad
  • No contó con un programa de rotación que considerara las particularidades de las representaciones de México en el exterior
  • Al recomendar traslados de personal, no se señalaron bajo qué criterios se realizaron
  • La capacitación impartida por el Instituto Matías Romero resultó limitada. Los cursos fueron de corta duración y no se enfocaron a la actualización profesional
  • Los nombramientos no se basan en las evaluaciones del Instituto Matías Romero
  • La salida de personal únicamente opera al momento de la jubilación
  • La ASF no encontró resoluciones que excluyeran a personas incompetentes o que violaran la normatividad
  • 107 personas fueron contratadas como empleados temporales. De ellas, 26 fueron embajadores, casi el 30 por ciento del total de cónsules
  • El personal auxiliar fue numeroso (1 mil 650) comparado con el personal consular y administrativo (1 mil 316)
  • No existen instrumentos de vigilancia que permitan a la sociedad alertar sobre posibles defectos en el funcionamiento del sistema

Servicio Profesional Electoral

2000

Instituto Federal Electoral

  • El personal de carrera representa la minoría, el 26.5 por ciento del total
  • La promoción horizontal no está pensada como un instrumento de desarrollo profesional
  • El marco normativo no reglamenta el procedimiento de inconformidad con los procedimientos de ingreso, por lo que no es posible apelar los resultados
  • Las convocatorias son deficientes y no atraen a todos los aspirantes potenciales
  • Se carece de criterios que disminuyan la discrecionalidad en la etapa de entrevistas
  • No tiene convenios con instituciones que permitan mejorar la especialización técnica y académica

Servicio Fiscal de Carrera

2001 y 2005

Servicio de Administración Tributaria

  • Carece de un catálogo de puestos que diferencie los cargos de libre designación y los que pertenecen al servicio
  • No existe un número fehaciente de plazas reservadas al Servicio Fiscal
  • El catálogo de puestos no es público, lo que limita la transparencia y la vigilancia social
  • No hay reglas claras que den certidumbre a los candidatos en los concursos
  • No hay reglas claras para establecer planes de carrera ni para autorizar o rechazar movimientos horizontales o verticales
  • No se establecen procedimientos de ingreso de personas externas al SAT
  • Los procedimientos de ingreso no son públicos
  • Carece de una metodología que guíe las evaluaciones de desempeño
  • No se publican los resultados de las evaluaciones
  • No ha desarrollado mecanismos de capacitación coherentes con el sistema de carrera en su conjunto

Sistema de Integración Profesional del INEGI

2001

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

  • Descoordinación entre los subsistemas que integran el Sistema
  • La difusión de las convocatorias de ingreso y promoción es limitada, lo que ocasiona una participación escasa de servidores públicos
  • No se difunden los derechos y obligaciones del personal
  • Se desconoce si las evaluaciones han resultado en la separación de personal incompetente
  • Desconocimientos de los objetivos de la capacitación

Servicio Civil de Carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública

2001

Consejo de la Judicatura Federal

  • Define perfiles tan especializados para el cargo de defensor público o asesor jurídico, que puede dificultar la búsqueda de candidatos aptos
  • Hay un limitado número de plazas para supervisor, evaluador y delegado que dificulta el desarrollo profesional de los miembros de menor jerarquía
  • La capacitación no es obligatoria y no está ligada a la permanencia en el servicio civil
  • Las evaluaciones muestran que el desempeño de los servidores públicos es regular, lo que demuestran que requieren de mayor capacitación y control
  • Carece de un estatuto que regule el servicio civil de carrera
  • Se requiere difundir las obligaciones y responsabilidad de los servidores y las sanciones por incumplimiento
  • Falta establecer disposiciones que regulen la separación del servicio civil

Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

2002

Procuraduría General de la República

  • No tiene un catálogo de puestos ni controles para que los puestos reservados para el servicio sean ocupados por personal de carrera
  • Con regularidad se usan cláusulas de excepción para evadir el sistema y sus regulaciones
  • El proceso de selección incumple con la normatividad, pues el ingreso se decide en sesiones del Consejo de Profesionalización, lo que deja en incertidumbre a quien participa en el sistema
  • No existen criterios ni procedimientos claros de ingreso y promoción
  • No hay evidencia de que el personal incorporado al sistema de carrera haya cumplido con los requisitos que establece la normativa
  • Predomina una vía alternativa de ingreso, que permite que los servidores públicos eviten acreditar los requisitos profesionales de ingreso
  • Faltan reglas y procedimientos que definan la metodología de evaluación específica, lo que aumenta la discrecionalidad
  • No hay evidencia de programas de capacitación permanente. La formación del personal responde a las necesidades de las unidades administrativas y no a su profesionalización
  • Los cursos de formación no tienen alcance nacional
  • Incumple con la normatividad relacionada con la separación del servicio

Servicio Profesional Agrario

2003

Procuraduría Agraria

  • No se considera al personal adscrito a las oficinas centrales en el servicio profesional
  • Faltan mecanismos de queja que permitan apelar los resultados, en caso de existir inconformidades
  • Las evaluaciones de desempeño no permiten detectar necesidades de capacitación entre el personal, por lo que no se ha desarrollado un adecuado proceso de formación
  • No todos los programas de capacitación y desarrollo operan
  • Las delegaciones deberían coordinarse con las oficinas centrales para que los planes de capacitación sean similares en todas las adscripciones
  • Se debe actualizar la normativa y elaborar el reglamento de la Comisión del Servicio Profesional Agrario

Servicio Civil de Carrera Policial

2004

Policía Federal Preventiva

  • No existe un catálogo de puestos
  • No hay evidencia de que las funciones de cada puesto respondan a las necesidades de la PFP
  • El proceso de selección incumple con la normativa, ya que existieron candidatos que no acreditaron los requisitos ni las evaluaciones sicológicas, poligráficas y socioeconómicas
  • El sistema de promoción vertical no está desarrollado, lo que impide que los servidores tengan una carrera dentro de la PFP
  • No existe evidencia de un sistema de evaluación del desempeño
  • Se requiere ampliar la cobertura de la capacitación
  • Las evaluaciones de los programas de capacitación reflejan que hay deficiencias materiales y de personal

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

2005

Secretaría de la Función Pública

  • Los lineamientos para los puestos de libre designación son permisivos y genéricos
  • Establece la figura de “puestos clave”, categoría no prevista en la ley que complica la operación del sistema
  • Se centralizan los instrumentos de ingreso, lo que genera deficiencias
  • El proceso de ingreso es oneroso, complejo y no responde a las necesidades de cada dependencia
  • Se requieren estudiar por qué motivos los concursos fueron declarados desiertos y el uso indiscriminado de puestos por libre designación
  • No hay claridad en los criterios y reglas de valoración para el ingreso; ello le quita credibilidad al sistema
  • Los procedimientos de ingreso no son transparentes ni permiten la vigilancia social externa
  • Se carece de un sistema de puntaje
  • Faltan convenios y mecanismos de promoción para el desarrollo profesional de servidores públicos
  • Las evaluaciones de desempeño no reflejan las condiciones reales de los recursos humanos de la administración pública federal
  • No existen lineamientos suficientes para la separación y retiro de los servidores públicos del servicio profesional

Sistema de Carrera Judicial

2006

Consejo de la Judicatura Federal

  • Los exámenes para las categorías de secretarios de tribunal de circuito, de juzgado de distrito y de actuarios judiciales se realizan de manera interna, lo que impide captar un número mayor de aspirantes
  • No se publican las calificaciones, por lo que se podría incurrir en la discrecionalidad
  • Faltan mecanismos que permitan impugnar los resultados de los exámenes de aptitud
  • No existe una adecuada coordinación entre las áreas administrativas responsables de la operación del sistema
  • El Instituto de la Judicatura Federal no tiene un reglamento que defina su funcionamiento ni sus atribuciones

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